Micelio
Auto27 de noviembre de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Instituto Financiero Empresarial De Yopal·Demandado Vargas Lopez Juan Francisco

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo Promovido Por Entidad Pública, Cuando El Juez Del Conflicto No Tuviere Certeza Sobre La Existencia O Inexistencia De Un Contrato Estatal Que Pudiere Ser La Causa Del Título Valor Que Se Pretende Ejecutar.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Procesos ejecutivos promovidos por entidades públicas sin certeza de existencia de contrato estatal como causa del título a ejecutar
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal y el Juzgado 003 Civil Municipal de la misma ciudad, causado por una demanda ejecutiva singular de mínima cuantía, instaurada por el Instituto Financiero Empresarial de Yopal (IFEY) en contra de un ciudadano, con el fin de que se libre mandamiento de pago por una suma de dinero contenida en un pagaré, originado en un contrato de préstamo que suscribieron las partes.

Cumplidos los requisitos que configuran el conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el IFEY es una entidad pública en los términos del artículo 104 del CPACA; en el caso particular, no se tiene certeza sobre la existencia o inexistencia de un contrato estatal entre dicha entidad y el demandante; y el IFEY no es una institución financiera sometida a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

De esta manera, considera, a partir de la aplicación de las reglas de decisión de los Autos 403, 1027/21, 553/22 y 1209/24, y conforme lo previsto en el artículo 104 del CPACA que, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer los procesos ejecutivos promovidos por entidades públicas, en los casos en los que el juez del conflicto no tuviere certeza sobre la existencia o inexistencia de un contrato estatal que pudiere ser la causa del título valor que se pretende ejecutar.

Se dispone el envío del expediente al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal y el Juzgado 003 Civil Municipal de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por el Instituto Financiero Empresarial de Yopal en contra del señor Juan Francisco Vargas López.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5874 al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 003 Civil Municipal de la misma ciudad, y a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.